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Proceso de matrícula en el año escolar 2022| MINEDU.



Disposiciones específicas para cada tipo de proceso de matrícula en el año escolar 2022 👇

I. PROCESO / PROCEDIMIENTO RELACIONADO

El presente instructivo es aplicable a los procesos de matrícula de estudiantes de instituciones educativas públicas y privadas y programas de Educación Básica para el año escolar 2022.

II. ACTIVIDAD A DESARROLLAR

En los siguientes apartados se desarrollan disposiciones específicas para realizar cada tipo de proceso de matrícula, regular o excepcional, de estudiantes en la etapa de Educación Básica para el año escolar 2022.

III. RESPONSABLES

● El/la director/a de la institución educativa o el/la responsable del programa de Educación Básica es el/la responsable de cumplir las disposiciones específicas del presente documento.

● Las Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, son responsables de cumplir las disposiciones específicas del presente documento.

● Los/as representantes legales y/o estudiantes mayores de 18 años son responsables de cumplir las disposiciones específicas del presente documento.

El proceso de matrícula tiene por finalidad lograr que NNAJA puedan ingresar al SEP; o, en caso ya hayan ingresado, permita su continuidad y/o reincorporación en el mismo (no incluye al Proceso Único de Admisión para los Colegios de Alto Rendimiento).

Este proceso consiste en un conjunto de etapas que concluyen con el registro de un/a estudiante en una IE o programa. Las II.EE. públicas y privadas o programas pueden realizar cada etapa de manera presencial y/o remota, según corresponda.

Se recomienda priorizar el uso de dispositivos electrónicos y medios digitales, en la medida de las posibilidades y según disponga cada IE o programa.

2. Condiciones sobre el proceso de matrícula

El proceso de matrícula está disponible para NNAJA y es gratuito en II.EE. públicas o programas educativos. Las II.EE. públicas o programas no pueden condicionar la matrícula a la rendición de un examen de ingreso, de admisión u otro tipo de evaluación directa al NNAJA ni a entrevistas u otros a su representante legal, ni a la presentación de documentos adicionales a los señalados en el presente instructivo o en la Norma de matrícula.

Las II.EE. públicas o programas educativos no pueden exigir al estudiante, o a su representante legal, la adquisición de materiales como textos escolares, material didáctico, útiles escolares y/o uniformes o el pago de donaciones, aportes, contribuciones, pagos de APAFA, u otros como condición para realizar el proceso de matrícula o para la prestación del servicio educativo.

Las II.EE. privadas deben informar al representante legal o al estudiante mayor de 18 años, en un plazo no menor de treinta (30) días calendario antes de iniciarse el proceso de matrícula, el monto y oportunidad de pago de la cuota de matrícula, de las pensiones y de sus posibles aumentos, y de la cuota de ingreso si es que la IE cobra la misma. Asimismo, no pueden exigir la compra de uniformes,

materiales y/o útiles educativos en establecimientos señalados con exclusividad por parte de ésta. Además, están prohibidas de exigir el íntegro de los materiales y/o útiles educativos el primer día de clases. La entrega de éstos debe realizarse de manera progresiva y en función al plazo gradual que establezca en su RI.

Los/las directores/as de II.EE. públicas y privadas y los/las responsables de los programas deben garantizar que el proceso de matrícula se realice con enfoque inclusivo e intercultural.

 Esto significa que está prohibido todo acto de discriminación, o trato diferenciado injustificado, contra un estudiante, o contra su representante legal, que impida realizar el proceso de matrícula, por cualquier índole.

 Se considera discriminatorio impedir realizar el proceso de matrícula por cuestiones como el color de piel, origen, etnia, sexo, idioma, religión, opinión, filiación política, discapacidad, enfermedad, orientación sexual, identidad de género, condición social, entre otros casos.

Solo si está establecido en su RI y fue previamente informado al representante legal o al estudiante mayor de 18 años, las II.EE. privadas pueden:

● Realizar evaluaciones específicas a los y las estudiantes mayores de siete (7) años, como parte del proceso de admisión previo al proceso de matrícula, cuyos criterios de selección se aplican de manera independiente en cada IE.

● Realizar evaluaciones para corroborar la capacidad de pago del representante legal o, en caso de ser mayor de edad, del estudiante, siempre y cuando no constituya acto discriminatorio.

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