Disposiciones específicas para cada tipo de proceso de matrícula en el año escolar 2022 👇
I. PROCESO / PROCEDIMIENTO
RELACIONADO
El presente instructivo es
aplicable a los procesos de matrícula de estudiantes de instituciones
educativas públicas y privadas y programas de Educación Básica para el año
escolar 2022.
II. ACTIVIDAD A DESARROLLAR
En los siguientes apartados se
desarrollan disposiciones específicas para realizar cada tipo de proceso de
matrícula, regular o excepcional, de estudiantes en la etapa de Educación
Básica para el año escolar 2022.
III. RESPONSABLES
● El/la director/a de la
institución educativa o el/la responsable del programa de Educación Básica es
el/la responsable de cumplir las disposiciones específicas del presente
documento.
● Las Unidades de Gestión
Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus
veces, son responsables de cumplir las disposiciones específicas del presente
documento.
● Los/as representantes legales y/o estudiantes mayores de 18 años son responsables de cumplir las disposiciones específicas del presente documento.
El proceso de matrícula tiene por
finalidad lograr que NNAJA puedan ingresar al SEP; o, en caso ya hayan
ingresado, permita su continuidad y/o reincorporación en el mismo (no incluye
al Proceso Único de Admisión para los Colegios de Alto Rendimiento).
Este proceso consiste en un
conjunto de etapas que concluyen con el registro de un/a estudiante en una IE o
programa. Las II.EE. públicas y privadas o programas pueden realizar cada etapa
de manera presencial y/o remota, según corresponda.
Se recomienda priorizar el uso de dispositivos electrónicos y medios digitales, en la medida de las posibilidades y según disponga cada IE o programa.
2. Condiciones sobre el proceso
de matrícula
El proceso de matrícula está
disponible para NNAJA y es gratuito en II.EE. públicas o programas educativos.
Las II.EE. públicas o programas no pueden condicionar la matrícula a la
rendición de un examen de ingreso, de admisión u otro tipo de evaluación
directa al NNAJA ni a entrevistas u otros a su representante legal, ni a la
presentación de documentos adicionales a los señalados en el presente
instructivo o en la Norma de matrícula.
Las II.EE. públicas o programas
educativos no pueden exigir al estudiante, o a su representante legal, la
adquisición de materiales como textos escolares, material didáctico, útiles
escolares y/o uniformes o el pago de donaciones, aportes, contribuciones, pagos
de APAFA, u otros como condición para realizar el proceso de matrícula o para
la prestación del servicio educativo.
Las II.EE. privadas deben
informar al representante legal o al estudiante mayor de 18 años, en un plazo
no menor de treinta (30) días calendario antes de iniciarse el proceso de
matrícula, el monto y oportunidad de pago de la cuota de matrícula, de las
pensiones y de sus posibles aumentos, y de la cuota de ingreso si es que la IE
cobra la misma. Asimismo, no pueden exigir la compra de uniformes,
materiales y/o útiles educativos
en establecimientos señalados con exclusividad por parte de ésta. Además, están
prohibidas de exigir el íntegro de los materiales y/o útiles educativos el
primer día de clases. La entrega de éstos debe realizarse de manera progresiva
y en función al plazo gradual que establezca en su RI.
Los/las directores/as de II.EE.
públicas y privadas y los/las responsables de los programas deben garantizar
que el proceso de matrícula se realice con enfoque inclusivo e intercultural.
Esto significa que está prohibido todo acto de
discriminación, o trato diferenciado injustificado, contra un estudiante, o contra
su representante legal, que impida realizar el proceso de matrícula, por
cualquier índole.
Se considera discriminatorio impedir realizar
el proceso de matrícula por cuestiones como el color de piel, origen, etnia, sexo,
idioma, religión, opinión, filiación política, discapacidad, enfermedad, orientación
sexual, identidad de género, condición social, entre otros casos.
Solo si está establecido en su RI
y fue previamente informado al representante legal o al estudiante mayor de 18
años, las II.EE. privadas pueden:
● Realizar evaluaciones específicas a los y las estudiantes mayores de siete (7) años, como parte del proceso de admisión previo al proceso de matrícula, cuyos criterios de selección se aplican de manera independiente en cada IE.
● Realizar evaluaciones para corroborar la capacidad de pago del representante legal o, en caso de ser mayor de edad, del estudiante, siempre y cuando no constituya acto discriminatorio.