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Nuevas Funciones del Coordinador de Tutoría y Orientación Educativa

 

Nuevas Funciones del Coordinador de Tutoría y Orientación Educativa

MISIÓN DEL CARGO

Desarrollar, en coordinación con el equipo directivo de la institución educativa, la implementación de la tutoría y orientación educativa promoviendo actividades para el fortalecimiento de capacidades, acompañamiento, monitoreo y evaluación de las acciones de tutoría y orientación educativa con docentes tutores, auxiliares de educación y otros miembros de la comunidad educativa responsables del acompañamiento socioafectivo de estudiantes; asimismo, puede establecer alianzas que permitan contar con las condiciones para el logro de sus aprendizajes y promover el bienestar de los estudiantes.

FUNCIONES PRINCIPALES

1. Planificar, orientar la implementación y evaluar las actividades de tutoría y orientación educativa, partiendo de la caracterización de los estudiantes de la institución educativa a fin de brindarles un acompañamiento pertinente según sus necesidades.

 2. Elaborar la propuesta del Plan de Tutoría, Orientación Educativa y Convivencia Escolar para que sea incorporado en los documentos de gestión de la IE.

3. Fortalecer las capacidades de los responsables de la tutoría y otros actores de la comunidad educativa, promoviendo espacios de reflexión y apoyo mutuo para mejorar la calidad del acompañamiento socioafectivo de las y los estudiantes.

4. Promover espacios de análisis reflexivo y apoyo mutuo a través de reuniones de trabajo colegiadas de tutoría para planificar, ejecutar y evaluar las actividades de tutoría que se brindan a los estudiantes.

 5. Promover y asegurar la atención, derivación, y seguimiento de los estudiantes víctimas de alguna situación de riesgo o vulneración de derechos a fin de que reciban ayuda u orientación especializada de manera oportuna, efectiva y reparadora, de acuerdo con las normas vigentes.

6. Dictar las horas lectivas, según lo dispuesto en el Cuadro de Horas de la Institución Educativa, para el cumplimiento del Plan Estudios. 

REQUISITOS: Los requisitos mínimos del cargo son los establecidos en el artículo 34 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial.


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