Nuevas Funciones del Coordinador de Tutoría y Orientación Educativa
MISIÓN DEL CARGO
Desarrollar, en coordinación con el
equipo directivo de la institución educativa, la implementación de la tutoría y
orientación educativa promoviendo actividades para el fortalecimiento de
capacidades, acompañamiento, monitoreo y evaluación de las acciones de tutoría
y orientación educativa con docentes tutores, auxiliares de educación y otros
miembros de la comunidad educativa responsables del acompañamiento
socioafectivo de estudiantes; asimismo, puede establecer alianzas que permitan
contar con las condiciones para el logro de sus aprendizajes y promover el
bienestar de los estudiantes.
FUNCIONES PRINCIPALES
1. Planificar, orientar la
implementación y evaluar las actividades de tutoría y orientación educativa,
partiendo de la caracterización de los estudiantes de la institución educativa
a fin de brindarles un acompañamiento pertinente según sus necesidades.
2. Elaborar la propuesta del Plan de Tutoría,
Orientación Educativa y Convivencia Escolar para que sea incorporado en los
documentos de gestión de la IE.
3. Fortalecer las capacidades de los
responsables de la tutoría y otros actores de la comunidad educativa,
promoviendo espacios de reflexión y apoyo mutuo para mejorar la calidad del
acompañamiento socioafectivo de las y los estudiantes.
4. Promover espacios de análisis
reflexivo y apoyo mutuo a través de reuniones de trabajo colegiadas de tutoría
para planificar, ejecutar y evaluar las actividades de tutoría que se brindan a
los estudiantes.
5. Promover y asegurar la atención,
derivación, y seguimiento de los estudiantes víctimas de alguna situación de
riesgo o vulneración de derechos a fin de que reciban ayuda u orientación
especializada de manera oportuna, efectiva y reparadora, de acuerdo con las normas
vigentes.
6. Dictar las horas lectivas, según lo dispuesto en el Cuadro de Horas de la Institución Educativa, para el cumplimiento del Plan Estudios.
REQUISITOS: Los requisitos mínimos del cargo
son los establecidos en el artículo 34 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma
Magisterial.